Régimen fiscal para personas morales en México: guía 2026
Si tienen una empresa en México, lo primero que deben tener claro es bajo qué régimen fiscal están operando. No es un detalle menor: el régimen determina qué impuestos pagan, cómo los calculan, qué declaraciones presentan y qué deducciones pueden tomar. Equivocarse — o simplemente no estar al día — puede costarles multas, recargos y auditorías del SAT.
Esta guía cubre los regímenes fiscales disponibles para personas morales en 2026, sus obligaciones mensuales y anuales, y los puntos donde las PyMEs cometen errores con mayor frecuencia.
Regímenes disponibles para personas morales
Régimen General de Ley
Es el régimen más común para personas morales (sociedades mercantiles, SA de CV, S de RL, etc.). Aplica a la gran mayoría de las empresas en México, sin importar su tamaño o actividad económica.
Bajo el Régimen General:
- ISR: Se paga sobre la utilidad fiscal del ejercicio, con pagos provisionales mensuales
- IVA: Se traslada y acredita mensualmente
- Tasa ISR: 30% sobre la utilidad fiscal
- Deducciones: Amplias, siempre que cumplan requisitos de deducibilidad (CFDI, pago bancarizado, estrictamente indispensable, etc.)
RESICO para Personas Morales
El Régimen Simplificado de Confianza para personas morales (RESICO PM) está disponible para ciertos tipos de entidades con ingresos que no excedan los 35 millones de pesos en el ejercicio anterior. Aplica principalmente a:
- Sociedades cooperativas de producción
- Empresas del sector primario (agricultura, ganadería, pesca, silvicultura)
- Sociedades o asociaciones de productores
A diferencia del RESICO para personas físicas (donde se paga sobre ingresos cobrados), el RESICO PM tiene reglas propias. Los contribuyentes del sector primario pueden tener exenciones parciales de ISR según los límites establecidos en la Ley del ISR.
Importante: No todas las personas morales pueden optar por RESICO. Las sociedades mercantiles regulares (SA de CV, por ejemplo) generalmente tributan bajo el Régimen General. Consulten con su contador si su tipo de sociedad califica.
Obligaciones mensuales
ISR provisional
Cada mes, las personas morales deben calcular y pagar un pago provisional de ISR. El cálculo funciona así:
- Determinan los ingresos nominales acumulados del periodo (enero al mes que están declarando)
- Aplican el coeficiente de utilidad del ejercicio anterior
- El resultado es la utilidad fiscal estimada
- Le restan la pérdida fiscal pendiente de aplicar (si tienen)
- Al resultado aplican la tasa del 30%
- Le restan los pagos provisionales anteriores del mismo ejercicio
- La diferencia es el pago provisional del mes
El coeficiente de utilidad se calcula dividiendo la utilidad fiscal del ejercicio anterior entre los ingresos nominales del mismo periodo. Si es su primer año, se usa el coeficiente del primer ejercicio una vez que terminen.
Fecha límite: A más tardar el día 17 del mes siguiente al que se declara. Si cae en día inhábil, se recorre al día hábil siguiente.
IVA mensual
La declaración de IVA se presenta mensualmente. El cálculo:
- IVA trasladado: El IVA que cobraron a sus clientes (16% en la mayoría de los casos)
- IVA acreditable: El IVA que les cobraron sus proveedores en gastos deducibles
- IVA retenido: El IVA que les retuvieron sus clientes (aplica en ciertos casos, como servicios profesionales a personas morales)
- Resultado: Trasladado – Acreditable – Retenido = IVA a pagar o saldo a favor
Si el resultado es a favor, pueden acreditarlo en meses siguientes o solicitar devolución.
Tasa general de IVA: 16%. Frontera norte: 8% para ciertas actividades en la región fronteriza. Existen también actividades a tasa 0% (alimentos básicos, medicinas, exportaciones) y exentas.
DIOT
La Declaración Informativa de Operaciones con Terceros es una obligación mensual que muchos contribuyentes descuidan. Se presenta junto con la declaración de IVA y detalla:
- El IVA pagado a cada proveedor nacional
- Operaciones con proveedores extranjeros
- Operaciones con proveedores no registrados
La DIOT se presenta a más tardar el último día del mes siguiente al periodo. No presentarla o presentarla con errores impide la deducción del IVA correspondiente.
Declaración anual
La declaración anual de personas morales se presenta en los tres primeros meses del ejercicio siguiente (es decir, antes del 31 de marzo). En esta declaración:
- Determinan la utilidad o pérdida fiscal del ejercicio completo
- Calculan el ISR del ejercicio (30% sobre la utilidad fiscal)
- Restan los pagos provisionales que ya hicieron durante el año
- Si pagaron de más → saldo a favor (que pueden compensar o pedir en devolución)
- Si pagaron de menos → diferencia a cargo
Deben incluir también:
- Estado de posición financiera (balance general)
- Estado de resultados
- Conciliación contable-fiscal
- Datos informativos sobre deducciones, PTU, pérdidas fiscales, etc.
Coeficiente de utilidad
El coeficiente de utilidad es clave para los pagos provisionales. Se determina así:
Coeficiente = Utilidad fiscal / Ingresos nominales (del ejercicio anterior)
Si tuvieron pérdida en el ejercicio anterior, el coeficiente es cero y no tienen obligación de hacer pagos provisionales de ISR (aunque sí deben presentar la declaración en ceros).
Un error común es no actualizar el coeficiente cuando presentan la declaración anual. El coeficiente del año anterior se usa para los pagos de enero a marzo; una vez presentada la anual, el nuevo coeficiente aplica de abril en adelante.
PTU (Participación de los Trabajadores en las Utilidades)
Las personas morales que tengan trabajadores están obligadas a repartir el 10% de la utilidad fiscal entre sus empleados, con algunos ajustes:
- Se calcula sobre la renta gravable (similar a la utilidad fiscal pero con ajustes específicos para PTU)
- Se reparte 50% en proporción a los días trabajados y 50% en proporción a los salarios devengados
- Fecha límite de pago: 30 de mayo del año siguiente al ejercicio
- Tope individual: La PTU individual no puede exceder tres meses de salario del trabajador o el promedio de la PTU recibida en los tres ejercicios anteriores (lo que resulte más favorable al trabajador)
- Empresas de nuevo creación: Están exentas el primer año de operación
CFDI y el régimen fiscal
Todo CFDI emitido debe incluir el régimen fiscal del emisor como dato obligatorio (campo RegimenFiscal en el XML). Para personas morales del Régimen General, el código es 601. Para RESICO PM, es 626.
Además, el CFDI 4.0 exige:
- RFC del receptor validado contra la base del SAT
- Nombre o razón social del receptor tal como aparece en la Constancia de Situación Fiscal
- Código postal del domicilio fiscal del receptor
- Régimen fiscal del receptor
- Uso de CFDI (la clave que indica para qué usará la factura el receptor: gastos en general, adquisiciones de mercancías, etc.)
Un error en cualquiera de estos campos invalida el CFDI para efectos de deducción. El SAT cruza esta información automáticamente, y las discrepancias generan alertas.
Buzón Tributario
El Buzón Tributario es el canal oficial de comunicación entre el SAT y los contribuyentes. Es obligatorio tenerlo activo y habilitado. A través del Buzón:
- El SAT notifica requerimientos, multas y resoluciones
- Se reciben propuestas de declaración
- Se pueden presentar consultas y aclaraciones
- Se notifican cancelaciones de CFDI
No activar el Buzón Tributario es una infracción que puede generar multas de entre $3,420 y $10,260 pesos (actualizados anualmente). Además, si el SAT les envía un requerimiento por Buzón y no lo atienden dentro del plazo, se presume que aceptaron lo que sea que les hayan notificado.
Para activar el Buzón necesitan su e.firma (FIEL) vigente y registrar al menos un correo electrónico y un número de celular para recibir alertas.
Cómo Odiverse maneja el cumplimiento fiscal mexicano
Cumplir con todas estas obligaciones requiere tener claros los cálculos, los plazos y la relación entre lo que facturan, lo que pagan y lo que declaran. Para una PyME que no tiene un departamento contable dedicado, es fácil que algo se escape.
Odiverse está diseñado para manejar el ciclo fiscal completo de personas morales en México:
- ISR provisional: Cálculo automático del coeficiente de utilidad, acumulación de ingresos y determinación del pago mensual
- IVA mensual: Acreditamiento automático con base en los CFDI registrados, incluyendo retenciones
- DIOT: Generación automática de la declaración informativa a partir de los CFDI de gastos
- CFDI 4.0: Emisión y timbrado con validación de datos del receptor contra el SAT, incluyendo régimen fiscal, uso de CFDI y domicilio fiscal
- Declaración anual: Preparación de los estados financieros y la conciliación contable-fiscal
- Alertas de plazos: Recordatorios antes de cada fecha límite para que no se les pase ninguna declaración
- PTU: Cálculo de la renta gravable y distribución entre trabajadores
El cumplimiento fiscal no debería consumir las horas que podrían estar dedicando a hacer crecer su negocio. Con el sistema correcto, es un proceso que corre en automático y que siempre está al día.