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Impuesto de Sociedades 2025: guía del Modelo 200 (julio 2026)

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Odiverse
· · 6 min de lectura

La campaña del Impuesto de Sociedades del ejercicio 2025 está en marcha: desde el 1 de julio de 2026 puedes presentar el Modelo 200, y el reloj corre hacia el 27 de julio (este año el 25 cae en sábado). Si tu sociedad domicilia el pago (la opción cómoda), tu fecha real es antes: el 22 de julio.

Y esta campaña tiene truco: es la primera en la que se aplican los nuevos tipos reducidos de la Ley 7/2024. Si tu empresa factura menos de 10 millones, probablemente pagues menos que el año pasado, siempre que marques las casillas correctas.

Vamos con todo lo que necesitas: quién presenta, cuándo, con qué tipos, cómo se hace y dónde se equivoca la gente.

Fechas clave de la campaña (julio 2026)

FechaQué pasa
1 de julioSe abre el plazo de presentación del Modelo 200 (ejercicio 2025)
22 de julioÚltimo día para presentar con domiciliación bancaria del pago
27 de julioFin del plazo general (el 25 es sábado → se traslada al lunes hábil)

Estas fechas valen para sociedades cuyo ejercicio coincide con el año natural (la inmensa mayoría). La regla general es: 25 días naturales tras los 6 meses posteriores al cierre. Si tu ejercicio cierra en otra fecha, desplaza el cálculo.

Quién está obligado a presentar el Modelo 200

Prácticamente toda sociedad con personalidad jurídica: SL, SA, sociedades laborales, cooperativas… Y aquí el error clásico: la obligación no depende de tener actividad ni beneficios.

  • ¿Sociedad inactiva? Presenta igualmente.
  • ¿Pérdidas? Presenta (y te interesa: las bases negativas se compensan en ejercicios futuros).
  • ¿Recién constituida en 2025 sin facturar un euro? Presenta.

No presentar una declaración “vacía” es de las sanciones más tontas y evitables que existen.

Los tipos del ejercicio 2025: la primera campaña con la rebaja

La Ley 7/2024 introdujo una senda de tipos decreciente (Disposición Transitoria 44ª de la LIS) que arranca justo en el ejercicio que ahora declaras. El tipo depende de tu facturación (INCN) del año anterior:

EmpresaTipo ejercicio 2025 (esta campaña)
Microempresa (INCN < 1M€)21% primeros 50.000 € de base · 22% el resto
Reducida dimensión (1-10M€)24%
General (≥ 10M€)25%
Nueva creación15% (primer ejercicio con base positiva y el siguiente)

La rebaja continúa los próximos años: las micro llegarán al 17%/20% en 2027 y las ERD bajarán un punto por año hasta el 20% en 2029. Puedes ver tu cuota exacta, con el desglose por tramos, en nuestra calculadora del Impuesto de Sociedades.

Ojo con el matiz del tramo: los 50.000 € al 21% se prorratean si tu período impositivo fue inferior al año (típico en sociedades constituidas a mitad de 2025).

De tu contabilidad a la casilla: cómo se calcula

El Impuesto de Sociedades no grava “lo que has ganado según el banco”, sino la base imponible: el resultado contable ajustado fiscalmente.

  1. Resultado contable del ejercicio (tu cuenta de pérdidas y ganancias)
  2. ± Ajustes extracontables: gastos no deducibles (multas, sanciones, el propio IS), diferencias de amortización, deterioros no admitidos, atenciones a clientes por encima del 1% del INCN…
  3. − Bases imponibles negativas de ejercicios anteriores que compenses
  4. = Base imponible × tipo → cuota íntegra
  5. − Deducciones y bonificaciones (I+D+i, doble imposición…)
  6. − Retenciones y pagos fraccionados (los Modelos 202 que presentaste en abril, octubre y diciembre)
  7. = Resultado: a ingresar o a devolver

Si el paso 6 supera al 5, la declaración sale a devolver, y la AEAT tiene hasta 6 meses para ingresártelo.

Cómo se presenta

El Modelo 200 se presenta exclusivamente por vía electrónica con certificado electrónico de la sociedad, a través de Sociedades WEB en la sede de la AEAT. El formulario carga los datos censales y te guía por páginas; los servicios de ayuda incorporan cada vez más datos precumplimentados de tus propios registros.

Formas de pago si sale a ingresar:

  • Domiciliación bancaria (hasta el 22 de julio): el cargo llega a final de plazo, tú te olvidas
  • Pago con NRC: pagas primero en tu banco, obtienes el justificante NRC y lo incorporas al presentar
  • Reconocimiento de deuda con solicitud de aplazamiento: posible, pero con intereses

Los 5 errores que más se repiten

  1. Confundir el plazo de domiciliación con el general. Llegar el día 24 con la idea de domiciliar = no puedes; te toca pagar con NRC ese mismo día
  2. No presentar por estar inactiva o en pérdidas. La obligación es universal; las pérdidas además valen dinero futuro
  3. Aplicar el tipo antiguo del 23%/25% siendo micro. El tipo micro de esta campaña es 21%/22%: revisa que tu programa (o tu asesor) usa la tabla 2025
  4. Olvidar los ajustes extracontables. El IS contabilizado como gasto NO es deducible; las multas tampoco. Copiarlo tal cual del resultado contable infla o desinfla la base
  5. No cuadrar con los Modelos 202. Los pagos fraccionados ya ingresados se restan; olvidarlos es regalar liquidez hasta que la AEAT devuelva

Cómo ayuda Odiverse

El Modelo 200 no se improvisa en julio: sale solo si la contabilidad de todo el año está bien llevada. Odiverse mantiene tus libros al día durante el ejercicio (cada factura emitida y recibida genera su asiento automáticamente) y precalcula tus modelos fiscales (303, 111, 200 y más) con datos reales de tu contabilidad, aplicando el tipo que corresponde a tu empresa según su tamaño. Tú revisas las cifras, tu asesor valida y nada se presenta sin confirmación humana.

¿El resultado? Julio deja de ser el mes de reconstruir el año a toda prisa.

Preguntas frecuentes

¿Cuándo acaba el plazo del Impuesto de Sociedades 2025? El 27 de julio de 2026 (el 25 cae en sábado). Con domiciliación bancaria, el 22 de julio.

¿Qué tipo paga una SL que factura 400.000 €? Como microempresa (INCN < 1M€), en el ejercicio 2025 paga el 21% sobre los primeros 50.000 € de base imponible y el 22% sobre el resto.

¿Tengo que presentar el Modelo 200 si mi sociedad no tuvo actividad? Sí. La obligación de declarar es independiente de la actividad y del resultado.

¿Qué pasa si presento fuera de plazo? Recargos del 1% más otro 1% por cada mes de retraso si no hay requerimiento previo (15% pasados 12 meses, con intereses). Si media requerimiento de la AEAT, sanción de entre el 50% y el 150% de la cuota.

Presenta con las cifras claras

Quedan días, no meses. Calcula tu cuota en 30 segundos con la calculadora del Impuesto de Sociedades, repasa el calendario del resto de modelos y, si quieres que el año que viene la campaña te pille con la contabilidad hecha, prueba Odiverse gratis.

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